ATRIBUCION DEL RIESGO AL COMPRADOR, LA

ATRIBUCION DEL RIESGO AL COMPRADOR, LA

LA MAXIMA PERICULUM EST EMPTORIS Y SU AMBITO DE APLICACION

ABRIL CAMPOY, JUAN MANUEL / ABRIL CAMPOY, JUAN MANUEL

24,00 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana
Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2010
Materia
Derch.mercantil
ISBN:
978-84-9985-028-3
Páginas:
189
Colección:
TIRANT MONOGRAFIAS
24,00 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana
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PREVIO
¿Qué justifica el tratamiento de la atribución del riesgo al comprador?


CAPÍTULO PRIMERO
La Evolución histórica de un axioma denostado

I. La génesis de la atribución del riesgo al comprador en Derecho romano
1. Emptio contracta y emptio perfecta
2. El verdadero alcance del axioma «periculum est emptoris»
II. El ius commune y la respuesta a la problemática de la imputación del riesgo en la compraventa
III. El derecho histórico castellano y el brocardo «periculum est emptoris»
IV. El Proyecto García Goyena y el trastocamiento del sistema. El influjo del derecho francés
V. La doctrina española del siglo XIX y la respuesta otorgada a la problemática de la asunción del riesgo en la compraventa
VI. El Anteproyecto de 1888 como antecedente inmediato del artículo 1.452 del Código civil


CAPÍTULO SEGUNDO
El régimen contenido en el Código civil: ¿la atribución del riesgo al comprador?

I. El supuesto de hecho de la norma: la concreción de la noción de riesgo y el ámbito de aplicación de la norma
II. El Código civil y los diversos sistemas sobre atribución de los riesgos en la compraventa
III. Las respuestas disímiles entre Código civil y Código de Comercio
1. El régimen del Código de Comercio y el tratamiento del riesgo
IV. Los diversos apartados del artículo 1.452 y su engarce con otros preceptos del Código (cfr. Arts. 1.094, 1.095, 1.096, 1.124, 1.182 a 1.184 y 1.186)
V. Las tesis doctrinales acerca de la interpretación que debe merecer el art. 1.452 CC.
VI. La solución jurisprudencial
CAPÍTULO TERCERO
Análisis de la transferencia del riesgo en el derecho internacional y en la última oleada codificadora

I. El tratamiento del riesgo en la Convención de Viena de 11 de abril de 1980
II. Análisis del articulado respecto de la transmisión del riesgo: criterio residual y criterios preferentes
III. La ausencia de litigiosidad respecto de la temática del riesgo: los incoterms
IV. Breve apunte sobre el tratamiento del riesgo en la última oleada codificadora. Principios unidroit y principios de derecho contractual europeo

CAPÍTULO CUARTO
¿Periculum est emptoris?: regla o excepción. Conclusiones a obtener

I. La determinación del criterio de atribución de riesgos. Análisis del artículo 1.452 en relación con otros preceptos que asimismo contemplan el riesgo en sentido técnico
1. El riesgo abraza tanto los supuestos de pérdida como de deterioro
2. El riesgo se atribuye al comprador en el artículo 1.452
II. El método inductivo
1. Obligaciones condicionales y retroactividad del cumplimiento de la condición
2. Ventas bajo ensayo o prueba
3. Examen del riesgo en las obligaciones alternativas
4. Atribución del riesgo en las ventas genéricas
4.1. El ámbito objetivo del artículo 1.452.2 y 3 CC
4.2. La transmisión del riesgo en las diferentes hipótesis que se dan cabida en el art. 1.452.3
4.3. El hito temporal del traspaso del riesgo y la mora del comprador
5. Las ventas de bienes de consumo
6. Las compraventas de cosas futuras: emptio spei y emptio rei speratae
7. La mora del vendedor y la doble venta en cuanto situaciones que obstan al traspaso del riesgo
III. Conclusiones a obtener: ¿es el brocardo periculum est emptoris regla o excepción en nuestro derecho?

BIBLIOGRAFÍA

"El régimen de la atribución del riesgo en la compraventa requiere partir de una previa y adecuada fijación del objeto de estudio. Así, la aseveración habitual que la cosa perece para su dueño ("res perit domino") si bien puede ser considerada cierta en sede de derechos reales, no resuelve la verdadera cuestión que la atribución del riesgo genera en materia obligacional. Se trata de determinar quién ha de soportar el riesgo de la pérdida o menoscabo del bien vendido, la parte vendedora o la compradora y ello con independencia de quién sea la propietaria del bien.
£1 estudio del derecho comparado ha evidenciado cómo tímidamente se abandonan las posiciones apriorísticas, propias de los códigos decimonónicos, para abordar una solución a la problemática del riesgo desde una perspectiva más práctica. Con esta orientación, tanto el soft law como la nueva lex mercatoria y el derecho internacional uniforme examinan el problema del riesgo con el manejo de conceptos abiertos y orientados a la solución práctica de los problemas relevantes en juego. Desde esa perspectiva, nuestro viejo Código Civil contiene en su artículo 1.452 y en los preceptos que deben coordinarse con él, más instrumentos de los que a priori podía pensarse, de manera que permite ofrecer respuestas acordes con los verdaderos intereses en conflicto".
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